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Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones - Para justificar inversiones, se presume la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente, cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso inferior a un año.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 y 71 - Tratándose de la fiscalización de una justificación de inversión, relacionada con los Artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta, deben aplicarse las normas de prescripción del Artículo 200 del Código Tributario.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 y 71 - Tratándose de la fiscalización de una justificación de inversión, relacionada con los Artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta, deben aplicarse las normas de prescripción del Artículo 200 del Código Tributario.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 y Código Tributario - El contribuyente sólo está obligado a demostrar el origen de los fondos con los cuales ha realizado alguna inversión, pero no su disponibilidad, ya que constituye un hecho negativo el acreditar que durante un lapso determinado no se invirtieron dichos dineros.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70. Código Civil, art. 1725 - Al adquirirse un inmueble por la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, se incorpora al haber absoluto de ésta, y por lo tanto, para acreditar el origen de los dineros corresponde considerar los ingresos de dicha comunidad de bienes
Ley de Impuesto a la Renta - Art.70 - Las copias de facturas y registros del Libro de Compras y Ventas, no son suficientes para acreditar las rentas efectivas del contribuyente, cuando éstas exceden del monto de las presumidas de derecho por la ley, toda vez que en estos casos se requiere de una contabilidad fidedigna.
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 14 y 31 Nº 3 - El contribuyente debe imputar los dividendos a las pérdidas en estricto orden cronológico, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, sin posibilidad de hacerlo libremente.
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 17, inc. 1 y 31, Nº 3 - El contribuyente que desee devolución de impuesto fundado en errores propios cometidos en su contabilidad, debe realizar dicha petición dentro del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 29 y 70 - Código Tributario Arts. 16 inc. 10 y 21 - En los casos en que el contribuyente tribute en base a contabilidad completa, el monto de un ingreso o de cualquier rubro de la renta debe ser contabilizado en el año en que se devengue.
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 29 y ss. - Art. 1915 C. Civil - No existe base imponible del Impuesto a la Renta respecto de ingresos derivados de un contrato de arrendamiento que fue posteriormente resciliado por las partes, toda vez que la resciliación tiene como efecto jurídico el de retrotraer las cosas al estado que tenían con antelación al contrato, liberándose las partes, según su voluntad, de las prestaciones mutuas y de los derechos y obligaciones inherentes al contrato.
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 2Nº 1 y 70 - Las pruebas acompañadas por el contribuyente consistentes en copias del libro de contabilidad, de un cheque, y comprobantes de la cobranza de éste y su conversión en un depósito a plazo, sólo sirven para acreditar la disponibilidad de los fondos utilizados en una inversión, pero no la existencia de un préstamo a que se atribuye el origen de dichos fondos.
Ley de Impuesto a la Renta, art. 14 - El Tribunal de casación sólo puede referirse a la forma como las normas legales, estimadas infringidas, han sido aplicadas a los hechos, tal como los han establecido los jueces del fondo, sin entrar a modificar la apreciación que dichos Tribunales hicieron de tales hechos.
Ley de Impuesto a la Renta, art. 53 - Los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal declaran sus rentas en conjunto, a menos que la mujer obtenga rentas de actividades desarrolladas separadamente de su marido, pues en este caso, debe realizar la declaración en forma independiente.
Ley de Impuesto a la Renta, art. 59, inc. 2º - Se encuentran gravadas con Impuesto Adicional, con una tasa del 20%, aquellas cantidades que se paguen al exterior por concepto de envío de materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión, entendiéndose por materiales el "contenido" de lo que se hace llegar para ser exhibido.
Ley de Impuesto a la Renta, art. 70 y 71 - Si el contribuyente no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades y quedarán afectas al Impuesto de Primera Categoría.
Ley de Impuesto a la Renta, art. 70 y 71 - art. 1700 C. Civil - Para acreditar que un contrato de compraventa constituyó un acto jurídico simulado, no existiendo por lo tanto, desembolso alguno de dinero, es necesaria la existencia de un juicio en donde se declare dicha simulación y la nulidad absoluta de dicho acto jurídico.
Ley de Impuesto a la Renta, arts. 70 y 71 - El solo hecho de tributar sobre la base de rentas presuntas no exime al contribuyente de la obligación de recurrir a la contabilidad fidedigna para demostrar sus ingresos, cuando las inversiones realizadas sean notoriamente superiores a la base imponible declarada.
Ley de Impuesto a la Renta, arts. 70 y 71 - El solo hecho de tributar sobre la base de rentas presuntas no exime al contribuyente de la obligación de recurrir a la contabilidad fidedigna para demostrar sus ingresos, cuando las inversiones realizadas sean notoriamente superiores a la base imponible declarada.
Ley de Impuesto a la renta - Art 70 y art. 21 C. Tributario - En la determinación de un tributo, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean impugnadas por no fidedignas.
Ley de la Renta - Corte consideró que un contribuyente que no se encuentra obligado a llevar contabilidad completa tiene derecho a recurrir a todos los medios de prueba que le franquea la ley para comprobar el origen de los fondos destinados a la inversión objeto de la litis.
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