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Código Tributario, art. 21 - Ley de la Renta, art. 71
- Justificación de inversiones - Presunción de rentas- Rentas superiores a las presumidas de derecho- Contabilidad fidedigna- Antecedentes probatorios- Reclamo de liquidaciones - Corte de Apelaciones de Rancagua- Recurso de apelación- Sentencia conformatoria.
Jurisprudencia sobre Ley de Impuesto a la Renta
- Recopilación de fallos, ordenados por año, desde 1994 a la fecha. Sitio del SII de Chile.
Ley Impuesto a la Renta, art. 21, inc. 2º y 33 Nº 1
- Renta presunta- Presunción de retiro - Determinación de renta liquida - Corte Suprema- Reclamo de liquidaciones - Recurso de casación en el fondo - Desechado.
Ley Impuesto a la Renta, art. 30
- Costo directo para obtener la renta - Documentación de respaldo - Facturas fidedignas - Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de San Miguel - Recurso de apelación - Sentencia confirmatoria
Ley Impuesto a la Renta, art. 41, inc. 2º
- Para la determinación de la utilidad gravada por la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida en la enajenación ocasional de un microbús, efectuada por un contribuyente que desarrolla el giro de transporte de pasajeros.
Ley Impuesto a la Renta, art. 70
- Justificación de inversiones - Negación del desembolso- Servicio de Impuestos Internos- Prueba de la Inversión- Reclamo de liquidaciones- Corte de apelaciones de San Miguel -Recuso de apelación - Sentencia modificatoria.
Ley Impuesto a la Renta, art. 70 - Código Tributario, art. 21
- Justificación de inversiones- Mutuo de dinero - Declaraciones contractuales- Declaración jurada del mutante - Valor probatorio- Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Rancagua - Recurso de apelación - Sentencia confirmatoria.
Ley Impuesto a la Renta, arts. 70 y 71
- Justificación de inversión - Facultad para revisar - Plazo de prescripción de la acción del Servicio - Corte de apelaciones de Talca- Reclamo de liquidaciones- Recurso de apelación - Sentencia confirmatoria.
Ley Sobre Impuesto A La Renta - Artículo 31°
- Gastos Necesarios - Documentación de Respaldo - Justificación - Carga de la Prueba - Reclamo de Liquidaciones - Recurso de Apelación - Corte de Apelaciones de Concepción - Sentencia Modificatoria.
Ley de Impeusto a la renta - Art 31º
- Informe fiscalizador - Naturaleza jurídica - Valor probatorio- Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Chillan - Recurso de apelación - Acogido.
Ley de Impuesto a la Renta - Art 70 y art. 21 C. Tributario
- El hecho que un instrumento privado en que consta un "mutuo" se encuentre autorizado por ministro de fe, no significa perder dicha calidad, quedando sujeto su mérito probatorio, al cumplimiento de las mismas exigencias que cualquier otro documento privado emanado de terceros que se presente en juicio.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 18 - DFL 2, art. 15
- No corresponde aplicar la exención de impuesto contemplada en el artículo 15 del D.F.L. N°2 respecto del mayor valor de la venta de una vivienda económica cuando se acredite la existencia de "habitualidad" en dicha operación.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 21
- El impuesto especial que grava con un 35% los préstamos que ciertas sociedades anónimas otorgan a sus accionistas, puede ser aplicado respecto de los mutuos de dinero, aún cuando la operación crediticia no conste en ninguna "partida" de la contabilidad de la persona jurídica.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 21, inc. 2 y 31, Nº 1
- Las rentas presuntas de una empresa deben considerarse retiradas de la misma y agregarse por los socios en la determinación de su renta líquida imponible.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 3
- Para acreditar la existencia de un gasto necesario para producir la renta, no basta que dicho gasto se encuentre registrado en el libro diario-mayor, sino que, además, dicha operación debe encontrarse amparada por la respectiva documentación soportante que el contribuyente tiene la obligación de guardar y exhibir cuando se le solicite.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31
- Debe atribuirse al término "gasto necesario" el concepto dado por el uso general de las palabras, esto es, aquello que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder, que es menester indispensable o hace falta para un fin
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31
- Debe atribuirse al término "gasto necesario" el concepto dado por el uso general de las palabras, esto es, aquello que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder, que es menester indispensable o hace falta para un fin
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31
- Debe atribuirse al término "gasto necesario" el concepto dado por el uso general de las palabras, esto es, aquello que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder, que es menester indispensable o hace falta para un fin
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31 N°5
- Para la determinación de la renta líquida, el artículo 31 N°5 de la Ley de la Renta permite al contribuyente deducir de su renta bruta, por concepto de gasto necesario, una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado, no pudiendo aplicarse dicha depreciación sobre los bienes intangibles.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 37
- El principio constitucional de igualdad ante los tributos, no significa que la masa de todos los impuestos se deba distribuir por partes iguales entre todos los habitantes del país, sino que todos los que se encuentren en idénticas condiciones deben ser gravados tributariamente en la misma forma.
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