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Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
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Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones - Para justificar inversiones, se presume la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente, cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso inferior a un año.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones - Para justificar inversiones, se presume la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente, cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso inferior a un año.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones - Para justificar inversiones, se presume la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente, cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso inferior a un año.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones - Para justificar inversiones, se presume la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente, cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso inferior a un año.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones - Para justificar inversiones, se presume la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente, cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso inferior a un año.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones - Para justificar inversiones, se presume la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente, cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso inferior a un año.
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