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Código_Tributario
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Código Tributario, arts. 2, 123 y ss., 161 y ss. - No existe litis pendencia entre el proceso nacido de un reclamo de liquidaciones respecto del incoado en virtud de la denuncia por delito tributario, cuando ambos derivan de los mismos hechos materiales, toda vez que ambos procedimientos tienen distinto objetivo.
 
Código Tributario, arts. 21 y 127 - De la revisión de la contabilidad del recurrente, se determinó la existencia de retiros no declarados, motivando la emisión de la liquidación cuestionada, por lo que no procede la aplicación del artículo 127 como lo sostiene el reclamante.
 
Código Tributario, arts. 21 y 97, Nº 10 - Iva, art. 52 - El contribuyente que afirme determinados hechos para desvirtuar una denuncia cursada en su contra, está obligado a acreditar dichas afirmaciones a través de los medios que establece la ley.
 
Código Tributario, arts. 21, 97, Nº 10 y 165 - Recae sobre el contribuyente la obligación de rendir las probanzas necesarias para demostrar la emisión de la documentación legal con ocasión de una venta, para desvirtuar las aseveraciones del funcionario que sustenta la denuncia.
 
Código Tributario, arts. 6 y 21 - Fiscalización De Inversiones - Justificación - Origen de los Ingresos - Valor del Instrumento Publico - Servicio de Impuestos Internos - Tercero - Reclamo de Liquidaciones - Corte Suprema - Recurso de Casación en el Fondo - Rechazado.
 
Código Tributario, arts. 6°, letra B), N° 7 y 116 - Reclamo de Liquidaciones - Delegación de Facultades - Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad - Corte Suprema - Inadmisibilidad del Recurso.
 
Código Tributario, arts. 97, Nº 16 - DL 825, art. 55 - La pérdida de guías de despacho sin emitir no configura el tipo infraccional descrito en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario.
 
Código Tributario, arts.114 y 200 - Código Penal, arts. 94 y 95 - El plazo de prescripción de las acciones del Fisco para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias, respecto de hechos acontecidos con anterioridad a la Ley 19.506, es el señalado en los artículos 94 y 95 del Código Penal, respecto de las faltas, los que establecen un plazo de seis meses contados desde el día en que se comete la infracción.
 
Código Tributario- Artículo 97, Nº 16 - Pérdida calificada como un hecho fortuito, debido a la concurrencia de diversas circunstancias a favor del contribuyente.
 
Código Tributario. Arts. 11 y 13 - Prisión preventiva. Notificación de liquidaciones. Domicilio tributario. Reclamo de liquidaciones. Corte de Apelaciones de Concepción. Recurso de apelación; sentencia confirmatoria.
 
Código Tributario. Art. 2 - C.P.C. - Art. 310 - Juicio tributario- Excepción -Cosa juzgada - Fisco- Falta de legitimación activa - Inadmisibilidad- Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Rancagua- Recurso de apelación - Sentencia Confirmatoria.
 
Ley N° 18.320 - Art. 3 - Código Tributario, art. 200 - Impuesto al valor agregado- Liquidaciones- Facultades del Servicio-Plazo de revisión- Plazo extraordinario- Infracción sancionada con pena corporal- Solicitud de nulidad denegada- Recurso de apelación - Corte de apelaciones de Talca- Sentencia confirmatoria.
 
Ley N° 18.320 - art. 3 - Impuesto al valor agregado - Liquidaciones - Facultades del Servicio - Plazo de revisión- Plazo extraordinario - Infracción sancionada con pena corporal - Recurso de casación en el fondo - Corte Suprema - Sentencia confirmatoria.
 
Plzao para casación según Ley Orgánica del Consejo de defensa del Estado - Menor plazo para recurso de casación ante la C. Suprema, por aplicación de articulado de esta ley.
 
 

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