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Código Tributario, art. 201 - Giro - Solicitud de anulación- Prescripción - Interrupción- Renuncia tácita - Reclamo de Giro- Recurso de apelación - Corte de apelaciones de San Miguel - Sentencia confirmatoria.
 
Código Tributario, art. 21 - El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean no fidedignas, recayendo el peso de la prueba de esta calidad en el ente fiscalizador.
 
Código Tributario, art. 21 - El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean no fidedignas, recayendo el peso de la prueba de esta calidad en el ente fiscalizador.
 
Código Tributario, art. 21 - El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean no fidedignas, recayendo el peso de la prueba de esta calidad en el ente fiscalizador.
 
Código Tributario, art. 21 - El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean no fidedignas, recayendo el peso de la prueba de esta calidad en el ente fiscalizador.
 
Código Tributario, art. 21 - El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean no fidedignas, recayendo el peso de la prueba de esta calidad en el ente fiscalizador.
 
Código Tributario, art. 21 - El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean no fidedignas, recayendo el peso de la prueba de esta calidad en el ente fiscalizador.
 
Código Tributario, art. 21 - Iva, art. 23, Nº 5 - Las declaraciones juradas presentadas en juicio para acreditar la efectividad de operaciones de que dan cuenta facturas impugnadas por el ente fiscalizador, no revisten ningún valor probatorio, a menos que sean presentados oportunamente y las personas declarantes en tales documentos se presenten como testigos, ratificando sus dichos.
 
Código Tributario, art. 26 - Interpretación de la Ley tributaria - Circulares - Buena Fe - Efectos de la publicación- Improcedencia de cobros retroactivos- Reclamo de liquidaciones- Corte de apelaciones de Santiago- Recurso de apelación - Sentencia modificatoria.
 
Código Tributario, art. 6, letra a), Nº 1 - Servicio de Impuestos Internos- Interpretación de la Ley tributaria- Obligatoriedad- Tribunales de justicia- Causal de casación en el fondo- Corte Suprema - Reclamo de liquidaciones- Recurso de casación en el fondo -Rechazado.
 
Código Tributario, art. 97, Nº 16 - Para que la pérdida de facturas no configure la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, es de cargo del contribuyente el demostrar en forma fehaciente que dicha pérdida tuvo el carácter de fortuita y que empleó la diligencia debida en la custodia de la documentación.
 
Código Tributario, art. 97, Nº 16 - Para que la pérdida de facturas no configure la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, es de cargo del contribuyente el demostrar en forma fehaciente que dicha pérdida tuvo el carácter de fortuita y que empleó la diligencia debida en la custodia de la documentación.
 
Código Tributario, art. 97, Nº 16 - Para que la pérdida de facturas no configure la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, es de cargo del contribuyente el demostrar en forma fehaciente que dicha pérdida tuvo el carácter de fortuita y que empleó la diligencia debida en la custodia de la documentación.
 
Código Tributario, art. 97, Nº 16 - Para que la pérdida de facturas no configure la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, es de cargo del contribuyente el demostrar en forma fehaciente que dicha pérdida tuvo el carácter de fortuita y que empleó la diligencia debida en la custodia de la documentación.
 
Código Tributario, art. 97, Nº 16 - Para que la pérdida de facturas no configure la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, es de cargo del contribuyente el demostrar en forma fehaciente que dicha pérdida tuvo el carácter de fortuita y que empleó la diligencia debida en la custodia de la documentación.
 
Código Tributario, arts. 114, 136 y 161 - Corresponde a los jueces declarar de oficio la prescripción de las acciones destinadas a la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de infracciones tributarias cuando el contribuyente haya deducido reclamo en contra de la denuncia respectiva, aunque el contribuyente no haya alegado expresamente esta circunstancia.
 
Código Tributario, arts. 124 y 127 - En conformidad a las normas generales de derecho y de carácter tributario, no pueden impugnarse hechos propios, por lo que no procede que un contribuyente reclame de su declaración rectificatoria de impuestos, restándole valor.
 
Código Tributario, arts. 136, 161, Nº 9 y 200 - Código Penal, arts. 94 y 95 - El plazo de prescripción de las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario, con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.506, era de 6 meses, por aplicación supletoria de las normas relativas a las faltas, contenidas en el Código Penal, existiendo la obligación del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de declararla de oficio.
 
Código Tributario, arts. 140 y 145 - C.P.C., art. 767 - La vulneración del artículo 140 del Código Tributario no hace procedente la interposición del recurso de casación en el fondo, ya que dicha disposición tiene el carácter de norma adjetiva o de procedimiento.
 
Código Tributario, arts. 16 y 17 - Recurrido de apelación, este fallo fue confirmado por la unanimidad de los Ministros de la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema.
 
 

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