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Código Tributario, art. 124 - En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
 
Código Tributario, art. 126 - Decreto Ley 1.263, art. 34 - La devolución de impuestos pagados indebidamente debe solicitarse dentro del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirve de fundamento, esto es, desde su ingreso en arcas fiscales.
 
Código Tributario, art. 13 - La notificación hecha al contribuyente en un domicilio diverso del señalado en el artículo 13 del Código Tributario no constituye causal de nulidad, si el reclamante hizo valer sus derechos oportunamente, ya que el posible vicio en la notificación no le ha causado perjuicio alguno.
 
Código Tributario, art. 134 - El recurso se dedujo en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo dictado por el Juez Tributario de la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que, a su vez, rechazó parcialmente la reclamación deducida en contra de liquidaciones practicadas por el mencionado ente fiscalizador.
 
Código Tributario, art. 14 - Para que se declare la nulidad de una actuación judicial es necesaria la existencia de un perjuicio provocado por el acto viciado que se alega, que sea subsanable únicamente con la declaración de la nulidad respectiva.
 
Código Tributario, art. 145 - C.P.C. arts. 766 y 768, Nº 9 - En un juicio de reclamación tributaria, por tratarse de un procedimiento regido por leyes especiales, no procede el recurso de casación en la forma por la causal N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por expresa disposición del inciso segundo de este mismo artículo.
 
Código Tributario, art. 145 - Ley Orgánica Consejo Defensa Estafo - En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
 
Código Tributario, art. 145 y Ley del Consejo Defensa Estado - En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
 
Código Tributario, art. 148 - Peticiones concretas - Omisión en la parte petitoria - Peticiones consignadas en parte expositiva del libelo - Procedencia del recurso - Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Chillan - Recurso de apelación - Acogido.
 
Código Tributario, art. 148 - Peticiones concretas - Omisión en la parte petitoria - Peticiones consignadas en parte expositiva del libelo - Procedencia del recurso - Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Chillan - Recurso de apelación - Acogido.
 
Código Tributario, art. 148 y 200 - La acción penal que emana de los delitos tributarios respecto de los cuales se persigue únicamente la aplicación de una sanción pecuniaria, por no haberse ejercido la correspondiente acción penal corporal, prescriben en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
 
Código Tributario, art. 163, letra f) - Delito tributario - Prisión preventiva- Libertad provisional - Caución calificada- Constitucionalidad- Corte de apelaciones de Copiapo - Recurso de amparo- Rechazado.
 
Código Tributario, art. 2 - En los juicios de carácter tributario no constituye causal del recurso de casación en la forma, la falta de consideraciones de derecho en que pueda incurrir el fallo que lo resuelve.
 
Código Tributario, art. 200 - El plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se prorroga por el término de tres meses si existe citación del contribuyente para los efectos establecidos en el artículo 63 del Código Tributario.
 
Código Tributario, art. 200 - El plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se prorroga por el término de tres meses si existe citación del contribuyente para los efectos establecidos en el artículo 63 del Código Tributario.
 
Código Tributario, art. 200 - El plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se prorroga por el término de tres meses si existe citación del contribuyente para los efectos establecidos en el artículo 63 del Código Tributario.
 
Código Tributario, art. 200 - Código Penal, arts. 94 y 95 - Si una infracción tributaria que conlleva la aplicación de sanciones pecuniarias fue cometida con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.506, el plazo de prescripción aplicable a la acción para perseguir la aplicación de esa sanción es el establecido en los artículos 94 y 95 del Código Penal, que señalan respecto de las faltas un plazo de seis meses contados desde la comisión del hecho respectivo.
 
Código Tributario, art. 200 inc. 2º - Iva, art. 23 - Si el contribuyente no acredita, a través de los medios legales, la efectividad de las operaciones de que dan cuenta facturas que han sido impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, se entiende que las declaraciones de impuestos correspondientes a los períodos en que aquellos aparecen registrados son maliciosamente falsas, por lo que el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora para su revisión se extiende a seis años, en conformidad al inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario.
 
Código Tributario, art. 200, inciso 2º - Factura falsa y/o no fidedigna- efectividad material de la operación no acreditada- Declaración del crédito fiscal IVA- Declaración maliciosamente falsa- Plazo de prescripción- Reclamo de liquidaciones- Corte de apelaciones de Arica- Recuso de apelación- Sentencia confirmatoria.
 
Código Tributario, art. 201 - Giro - Solicitud de anulación- Prescripción - Interrupción- Renuncia tácita - Reclamo de Giro- Recurso de apelación - Corte de apelaciones de San Miguel - Sentencia confirmatoria.
 
 

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